Ley [LGPAS]

Articulo 13

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

Párrafo reformado DOF

  1. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;

    Fracción reformada DOF

  2. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a la pesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal;
  3. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de pesca y acuacultura;
  4. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y otras disposiciones aplicables;
  5. Integrar el Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

    Fracción reformada DOF

  6. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema de la entidad federativa de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

    Fracción reformada DOF

  7. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro de la entidad federativa de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    Fracción reformada DOF

  8. Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola;
  9. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
  10. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura;
  11. Promover el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas;
  12. La aplicación de los instrumentos de política acuícola, previstos en las leyes locales en la materia, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;
  13. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas;
  14. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas conforme a lo dispuesto en y otras disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;
  15. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo de la , con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal:
    1. Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia;
    2. Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan;
    3. Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura;
    4. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción;
    5. Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección;
    6. Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; y
    7. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
  16. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la ;

    Fracción reformada DOF

  17. Coordinarse con la Federación, con otras Entidades Federativas, con sus Municipios o, en su caso, con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  18. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.

    Fracción recorrida DOF

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