Ley [LGPAS]

Articulo 132

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 132.- Son infracciones a lo establecido en la , el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

  1. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;
  2. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión o permiso correspondientes;
  3. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes;
  4. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo;
  5. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión o permiso por sus titulares;
  6. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;
  7. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
  8. Sustituir al titular de los derechos consignados en las concesiones o permisos sin autorización expresa de la Secretaría;
  9. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma;
  10. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;
  11. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo de ;
  12. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo de ;
  13. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente;
  14. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;
  15. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría o del IMIPAS;

    Fracción reformada DOF

  16. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes;
  17. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría;
  18. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya permitido y registrado la Secretaría;
  19. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;
  20. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición;
  21. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;
  22. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta;
  23. Instalar artes de pesca fija, sin contar con el permiso correspondiente;
  24. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros;
  25. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en los términos de y su reglamento;
  26. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de ;
  27. No demostrar documentalmente a la Secretaría la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo de la ;
  28. No contar con el equipo especializado de monitoreo satelital, cuando así lo establezcan las disposiciones reglamentarias o la concesión o permiso correspondientes;
  29. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la y en los ordenamientos jurídicos aplicables;
  30. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y
  31. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la .
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