Ley [LGPAS]
Articulo 133
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 133.- Las infracciones a los preceptos de , sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:
- Amonestación con apercibimiento;
- Imposición de multa;
- Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;
- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
- El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y
- Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.