Ley [LGPAS]

Articulo 133

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 133.- Las infracciones a los preceptos de , sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación con apercibimiento;
  2. Imposición de multa;
  3. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;
  4. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
  5. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
  6. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y
  7. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.
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