Ley [LGPAS]

Articulo 138

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo se determinará en la forma siguiente:

  1. Con el equivalente de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo ;

    Fracción reformada DOF

  2. Con el equivalente de 101 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo ;

    Fracción reformada DOF

  3. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo , y

    Fracción reformada DOF

  4. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo .

    Fracción reformada DOF

Para la imposición de las multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción.

Párrafo reformado DOF

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.
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