Ley [LGPAS]
Articulo 14
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
Párrafo reformado DOF
- Diseñar y aplicar la política y los programas locales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, de las entidades federativas y regionales;
Fracción reformada DOF
- Participar en la integración del Sistema de Información Pesquera y Acuícola y del Registro de Pesca y Acuacultura, ambos de la entidad federativa;
Fracción reformada DOF
- Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
- Proponer a través del Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;
Fracción reformada DOF
- Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
- En coordinación con el gobierno de la entidad federativa, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de y de la legislación local;
Fracción reformada DOF
- Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y
- Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.