Ley [LGPAS]

Articulo 140

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo de la , así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.

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