Ley [LGPAS]
Articulo 144
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en , sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.