Ley [LGPAS]
Articulo 145
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.