Ley [LGPAS]

Articulo 146

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la , con excepción del artículo de dicho ordenamiento.

Citado por 0 leyes