Ley [LGPAS]
Articulo 148
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la , su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el Título IV de la , la , la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la , y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.