Ley [LGPAS]
Articulo 18
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.
Ley [LGPAS]
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.