Ley [LGPAS]
Articulo 20
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:
- Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;
- Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;
- Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;
- Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;
- Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;
- Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;
- Programas que fomenten la pesca de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;
Fracción reformada DOF
- Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;
- Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;
- Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, de conformidad con la Política Nacional;
Fracción reformada DOF
- Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;
- Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;
- Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo;
Fracción reformada DOF
- El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, y
Fracción reformada DOF
- Apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.
Fracción adicionada DOF