Ley [LGPAS]

Articulo 20

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

  1. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;
  2. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;
  3. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;
  4. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;
  5. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;
  6. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;
  7. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;

    Fracción reformada DOF

  8. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;
  9. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;
  10. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, de conformidad con la Política Nacional;

    Fracción reformada DOF

  11. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;
  12. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;
  13. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo;

    Fracción reformada DOF

  14. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, y

    Fracción reformada DOF

  15. Apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.

    Fracción adicionada DOF

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