Ley [LGPAS]
Articulo 25
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:
- Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
- Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;
- Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;
- Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;
- Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
- Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.