Ley [LGPAS]

Articulo 25

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:

  1. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
  2. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;
  3. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;
  4. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;
  5. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
  6. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.
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