Ley [LGPAS]

Articulo 27

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

  1. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;

    Fracción reformada DOF

  2. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
  3. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
  4. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;
  5. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y
  6. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
Citado por 0 leyes