Ley [LGPAS]
Articulo 27
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:
- Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;
Fracción reformada DOF
- Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
- Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
- Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;
- El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y
- Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.