Ley [LGPAS]
Articulo 28
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 28.- La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:
- Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
- Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;
- Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;
- Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;
- Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente;
- Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera, y
- Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.