Ley [LGPAS]

Articulo 2o

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 2o.- Son objetivos de :

  1. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
  2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;
  3. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
  4. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;
  5. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los términos de la , de los lugares que ocupen y habiten;

    Fracción reformada DOF

  6. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de ;
  7. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;
  8. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;
  9. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura;
  10. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas;
  11. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;
  12. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
  13. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;
  14. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de , sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y
  15. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.
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