Ley [LGPAS]
Articulo 30
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 30.- El IMIPAS contará con un Comité Asesor Técnico y Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.
Artículo reformado DOF