Ley [LGPAS]

Articulo 31

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 31.- El IMIPAS promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional e Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.

Párrafo reformado DOF

La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red.

El IMIPAS evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.

Párrafo reformado DOF

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