Ley [LGPAS]
Articulo 33
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:
- El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;
- El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
- Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
- Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y
- La demás información que se determine en el Reglamento de la .