Ley [LGPAS]

Articulo 33

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:

  1. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;
  2. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
  3. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
  4. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y
  5. La demás información que se determine en el Reglamento de la .
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