Ley [LGPAS]

Articulo 38

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 38.- Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la .

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