Ley [LGPAS]

Articulo 39

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 39.- Para los fines y objetivos de la , los planes de manejo pesquero deberán incluir:

  1. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;
  2. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;
  3. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
  4. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;
  5. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;
  6. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y
  7. Artes y métodos de pesca autorizados.
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