Ley [LGPAS]
Articulo 39
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 39.- Para los fines y objetivos de la , los planes de manejo pesquero deberán incluir:
- Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;
- Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;
- La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
- Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;
- Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;
- Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y
- Artes y métodos de pesca autorizados.