Ley [LGPAS]

Articulo 41

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:

  1. Acuacultura comercial;
  2. Acuacultura de fomento;
  3. Acuacultura didáctica;
  4. Pesca comercial;
  5. Pesca de fomento;
  6. Pesca didáctica;
  7. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
  8. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;
  9. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
  10. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;
  11. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
  12. La recolección del medio natural de reproductores;
  13. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
  14. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y
  15. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.
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