Ley [LGPAS]
Articulo 41
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:
- Acuacultura comercial;
- Acuacultura de fomento;
- Acuacultura didáctica;
- Pesca comercial;
- Pesca de fomento;
- Pesca didáctica;
- Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
- Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;
- Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
- Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;
- La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
- La recolección del medio natural de reproductores;
- La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
- La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y
- El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.