Ley [LGPAS]

Articulo 44

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.

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