Ley [LGPAS]
Articulo 48
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:
- Nombre y domicilio del solicitante;
- Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;
- La duración por la que pretenda sea otorgada;
- Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
- Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;
- Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
- Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la y demás ordenamientos aplicables.