Ley [LGPAS]

Articulo 48

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante;
  2. Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;
  3. La duración por la que pretenda sea otorgada;
  4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
  5. Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;
  6. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
  7. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la y demás ordenamientos aplicables.
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