Ley [LGPAS]
Articulo 49
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 49.- Las concesiones a que se refiere podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.
Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
Párrafo reformado DOF
Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
Párrafo reformado DOF