Ley [LGPAS]

Articulo 51

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la .

Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo de , tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el IMIPAS resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la y no podrán ser transferidos a terceros.

Párrafo reformado DOF

En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

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