Ley [LGPAS]
Articulo 52
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:
- Nombre y domicilio del solicitante;
- Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;
- La duración que se pretenda;
- Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
- Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
- Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la y demás ordenamientos aplicables.