Ley [LGPAS]

Articulo 52

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante;
  2. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;
  3. La duración que se pretenda;
  4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
  5. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
  6. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la y demás ordenamientos aplicables.
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