Ley [LGPAS]

Articulo 54

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 54.- Son causas de caducidad:

  1. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;
  2. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;
  3. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y
  4. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.
En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.
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