Ley [LGPAS]
Articulo 54
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 54.- Son causas de caducidad:
- No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;
- Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;
- No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y
- No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.
En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.