Ley [LGPAS]

Articulo 55

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

  1. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;
  2. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;
  3. Incumplan o violen lo establecido en , en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;
  4. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;
  5. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;
  6. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la ;
  7. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;
  8. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y
  9. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.
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