Ley [LGPAS]
Articulo 55
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:
- Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;
- Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;
- Incumplan o violen lo establecido en , en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;
- No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;
- No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;
- Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la ;
- Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;
- Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y
- La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.