Ley [LGPAS]

Articulo 59

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:

  1. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y
  2. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el IMIPAS.

    Fracción reformada DOF

    IIos titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.
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