Ley [LGPAS]
Articulo 59
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:
- La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y
- El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el IMIPAS.
Fracción reformada DOF
- IIos titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.