Ley [LGPAS]
Articulo 60
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en . Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.