Ley [LGPAS]

Articulo 60

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en . Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.

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