Ley [LGPAS]
Articulo 64
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 64.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la , de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.
La Secretaría deberá coordinarse con el IMIPAS para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
Párrafo reformado DOF ,