Ley [LGPAS]

Articulo 6o

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 6o.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en y en otros ordenamientos legales.

Artículo reformado DOF

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