Ley [LGPAS]
Articulo 6o
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 6o.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en y en otros ordenamientos legales.
Artículo reformado DOF