Ley [LGPAS]
Articulo 70
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el IMIPAS y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de . Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.
Artículo reformado DOF