Ley [LGPAS]
Articulo 71
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 71.- Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la .