Ley [LGPAS]

Articulo 78

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de :

  1. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;
  2. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;
  3. is. Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad;

    Fracción adicionada DOF

  4. er. Fortalecer los programas de capacitación de acuacultura rural, para los productos de localidades rurales;

    Fracción adicionada DOF

  5. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnologías que permitan ampliar el número de especies que se cultiven;
  6. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;
  7. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad;

    Fracción reformada DOF

  8. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, y

    Fracción reformada DOF

  9. Fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.

    Fracción adicionada DOF

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