Ley [LGPAS]
Articulo 79
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 79.- La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.