Ley [LGPAS]
Articulo 80
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en .
Artículo reformado DOF