Ley [LGPAS]

Articulo 81

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:

  1. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;
  2. Los programas estatales de acuacultura;
  3. Los planes de ordenamiento acuícola, y
  4. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.
    IVa Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la , podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.
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