Ley [LGPAS]
Articulo 85
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 85.- Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.