Ley [LGPAS]

Articulo 85

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 85.- Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.

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