Ley [LGPAS]
Articulo 86
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 86.- Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:
- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;
- La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;
- Las características geográficas de la zona o región;
- Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;
- La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;
- La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;
- Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
- Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;
- Acciones de crecimiento y tecnificación;
Fracción reformada DOF
- El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran, y
Fracción reformada DOF
- Acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el Atlas Nacional de Riesgo.
Fracción adicionada DOF