Ley [LGPAS]

Articulo 86

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 86.- Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:

  1. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;
  2. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;
  3. Las características geográficas de la zona o región;
  4. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;
  5. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;
  6. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;
  7. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
  8. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;
  9. Acciones de crecimiento y tecnificación;

    Fracción reformada DOF

  10. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran, y

    Fracción reformada DOF

  11. Acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el Atlas Nacional de Riesgo.

    Fracción adicionada DOF

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