Ley [LGPAS]

Articulo 90

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.

Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.

La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante;
  2. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;
  3. La duración por la que pretenda sea otorgada, y
  4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.
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