Ley [LGPAS]
Articulo 90
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.
Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.
La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:
- Nombre y domicilio del solicitante;
- Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;
- La duración por la que pretenda sea otorgada, y
- Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.