Ley [LGPAS]
Articulo 91
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de . Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.