Ley [LGPAS]

Articulo 91

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de . Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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