Ley [LGPAS]
Articulo cuarto
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo cuarto.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la , y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquéllas fueron ingresadas.