Ley [LGPAS]

Articulo cuarto

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo cuarto.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la , y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquéllas fueron ingresadas.

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