Ley [LGPAS]
Articulo noveno
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo noveno.- En tanto las legislaturas de las Entidades Federativas expidan las leyes previstas en los artículos y de , se continuará aplicando en lo conducente la Ley de Pesca promulgada y publicada en el el 25 de junio de 1992.