Ley [LGPAS]

Articulo noveno

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo noveno.- En tanto las legislaturas de las Entidades Federativas expidan las leyes previstas en los artículos y de , se continuará aplicando en lo conducente la Ley de Pesca promulgada y publicada en el el 25 de junio de 1992.

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