Ley [LGPAS]
Articulo quinto
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo quinto.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Pesca, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la , se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.