Ley [LGPAS]

Articulo sexto

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo sexto.- El Reglamento de la deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de .

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