Ley [LGPGIR]
Articulo 50
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:
- La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;
- La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de ;
- El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;
- La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;
- La incineración de residuos peligrosos;
- El transporte de residuos peligrosos;
- El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;
- La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;
- La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis;
- La importación y exportación de residuos peligrosos, y
- Las demás que establezcan la y las normas oficiales mexicanas.
Referenciado por otras leyes
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