Ley [LGPP]

Articulo 1

Ley General De Partidos Políticos

  1. La es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:
    1. La de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal;
    2. Los derechos y obligaciones de sus militantes;
    3. Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;
    4. Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;
    5. Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones;
    6. El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos;
    7. La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria;
    8. Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;
      1. i) El régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y
    9. El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.
Citado por 2 leyes