Ley [LNMASCMP]

Articulo 12

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 12. Admisibilidad

El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al Facilitador para los efectos conducentes.

Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un Mecanismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará al Solicitante, y en su caso, al Ministerio Público o al Juez que haya hecho la derivación para los efectos legales a que haya lugar.

Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de que se estime procedente el Mecanismo Alternativo, se asignará a un Facilitador.

En su caso, se hará constar que el Solicitante acepta sujetarse al Mecanismo Alternativo, por lo que se fijará la Cita o Invitación correspondiente al Requerido a la sesión inicial.

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